Curso: Estrategias y Herramientas prácticas en la atención clínica con adolescentes desde la terapia breve

No podrán postular aquellas personas que estén participando de cualquier componente de algún curso de capacitación financiado por SENCE o ya inscritos o realizando la Fase de Práctica Laboral en cualquiera de los programas administrados por SENCE. Una vez completes tu postulación en el sitio web de SENCE, serás redirigido a la plataforma de Talento Digital para Chile. Allí deberás validar tus datos, rendir el test de admisión ARP y postular a 1 o dos cursos de la oferta disponible. En la oportunidad, la directora nacional del Sename, María Eugenia Fernández, indicó que “estamos contentos de acompañar a estos jóvenes en la certificación de dos importantes capacitaciones, porque nos llena de orgullo ver cómo finalizan procesos que serán fundamentales el día que salgan de este centro; también nos emociona ver a sus padres y madres en este lugar, porque sabemos que su apoyo es fundamental. Agradecemos a funcionarios y profesores que están día a día motivándolos en los talleres, ya que se trata de programas que no serían posibles sin el trabajo de instituciones públicas y privadas convencidas de que sí es posible reinsertar a adolescentes que están en el Sename”.

Estadística Trimestral de Casos GES (AUGE) de Fonasa y Sistema Isapre – diciembre 2024

La estimulación sensorial es un proceso que utiliza estímulos para activar los sentidos y el sistema nervioso, permitiendo a las personas interactuar con su entorno y desarrollar la memoria, la atención y otras habilidades cognitivas. La estimulación es un proceso fundamental para su aprendizaje y desarrollo integral de aspectos cognitivos, motores y emocionales, especialmente en niños y niñas. Se pueden estimular los sentidos a través de actividades controladas como el uso de diferentes texturas, aromas, música, luces y la exploración de objetos. Imparte instrucciones sobre las nuevas Condiciones de Salud Garantizadas.

Curso: Clínica Psicoanalítica del Trauma

El 20 de mayo de 2024 se publica la Circular IF/Nº469, que introduce ajustes al formulario de constancia de información al paciente GES y al proceso de notificación. A continuación, respondemos a las preguntas enviadas por prestadores de salud. Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO Y DENTAL RED SALUD ALAMEDA” una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en elación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. Si bien las consultas descritas fueron respondidas en el numerando 12 precedente, se reitera que, de conformidad con las instrucciones emitidas a través de la Circular IF/Nº 469, deberán notificarse a través de la emisión de un nuevo formulario, todas las intervenciones sanitarias que contemple el problema de salud garantizado, al inicio de dicha intervención, solo en el caso de las patologías oncológicas.

Estadística Trimestral de Casos GES (AUGE) de Fonasa y Sistema Isapre – junio 2024

Licenciada en pedagogía en educación diferencial de la UMCE, magister en educación con mención en curriculo y comunidad educativa de la Unviersidad de Chile. Dedica a diagnóstico, tratamiento, evaluación y seguimiento de estudiantes con necesidades educativas especiales a través de apoyos individuales, mediación y apoyo al proceso de integración e inclusión educativa en jardines infantiles, colegios de educación regular. El curso desarrolla herramientas para entregar una mejor atención y acompañamiento a personas con síndrome de Down, desde la vida prenatal hasta el envejecimiento.

Conoce más detalles de los programas disponibles para postular

Contiene los datos GES (AUGE) acumulados al mes de septiembre del año 2010. En caso de que el usuario, por ejemplo, no cuente con correo electrónico, el prestador debe definir si el campo para completar quedará vacío, con un texto predeterminado, etc., entendiendo que, si contiene, por ejemplo, el número telefónico para su contactabilidad, se encontraría satisfecha la exigencia. La Circular IF/Nº 469, en el numeral 1.3, señala que podrá firmar la persona que notifica dicha patología, esta última en representación del establecimiento de salud, clínica, hospital o consultorio, y que puede ser el o la médico tratante, enfermera o enfermero u otra persona autorizada por el establecimiento de salud para la respectiva notificación. Si no tiene nombre social elpaciente, es necesario que en el formulario se vea ese espacio vacío de "nombre social”.b) En el formulario de Notificación GES es obligatorio registrar el número del problema GES. 8) Los establecimientos que tenemos registro electrónico RAYEN, ¿tendremos que imprimir y rellenar los formularios? Estos aparecen de forma automática en el sistema si se ingresa el diagnostico GES.b) Cómo se va a fiscalizar que el paciente tomó conocimiento por consultar remota?

  • Adicionalmente, solicitamos aclaración respecto a si la copia del formulario y el respaldo del correo electrónico de notificación remota, en el caso de utilizarse dicha modalidad, deben ser resguardados en la ficha clínica del paciente o si es aceptable que estos documentos se almacenen en un repositorio aparte, con el fin de garantizar la confidencialidad y el acceso adecuado durante eventuales fiscalizaciones.
  • Aprender estrategias y herramientas para el acompañamiento profesional de personas con síndrome de Down, buscando reconocer las necesidades, fortalezas y debilidades de estas personas, en las diferentes etapas de la vida, y los desafíos que cada una de ellas implica.
  • Licenciada en educación diferencial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, especialista en trastornos específicos del aprendizaje.
  • En ese sentido, cabe reiterar que las modificaciones introducidas afectan solo a la forma de notificación, más no la cobertura garantizada.

Respecto a la consulta sobre sospecha en patología oncológica, según lo señalado en la Circular, deberán notificarse a través de la emisión de un nuevo formulario, todas las intervenciones sanitarias que contemple el problema de salud garantizado, al inicio de dicha intervención, solo en el caso de las patologías oncológicas. En conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los prestadores de salud deben informar, tanto a sus pacientes beneficiarios del Fonasa como de las isapres, que se ha confirmado un problema de salud contenido en las Garantías Explícitas en Salud (GES). En ese contexto, cada vez que se confirme un problema de salud garantizado en el establecimiento respectivo, se debe emitir un formulario de notificación, por lo que no es procedente notificar más de una patología GES en un mismo formulario. Por último, respecto a la forma de fiscalizar que el paciente tomó conocimiento en una consulta remota, ésta se ceñirá a las obligaciones establecidas en la referida normativa, correspondiendo en este caso a lo indicado en el referido numerando 1.2. De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI "de las Garantías Explícitas en Salud Ges", Título IV "Normas Especiales para Prestadores", numeral 1.2 y 1.3., del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, que fue modificado por la Circular IF/Nº 469, tratándose de problemas de salud garantizados que correspondan a patologías oncológicas, la persona profesional de la salud emitirá el formulario cada vez que la persona beneficiaria inicie y cambie de intervención sanitaria.

El estudiante podrá interactuar con sus pares y con el profesor-tutor a través de los recursos tecnológicos que provee la plataforma educativa de UC online. Licenciada en educación diferencial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, especialista en trastornos específicos del aprendizaje. Psicopedagoga clínica de la EPSIBA, Buens Aires, Magister en desarrollo cognitivo, mención en evaluación dinámica del aprendizaje, de la Universidad Diego Portales. Su principal área de interés es la salud mental en el embarazo y posparto, la medicina psicosomática y la atención de psiquiatría general (trastornos del ánimo, ansiedad y trastornos de personalidad). Es por ello, que el diplomado de Salud Mental Infanto-juvenil, entrega herramientas indispensables para identificar, prevenir e intervenir en problemáticas y/o factores de riesgos asociados a la salud mental en niños, niñas y adolescentes/jóvenes de Chile.

Quienes participen de la iniciativa podrán reconocer la relevancia de abordar el riesgo suicida en adolescentes y jóvenes, y el rol que todos tienen en su prevención, considerando directrices de la Organización Mundial de la Salud, el cuestionamiento a los mitos y creencias erróneas, y el uso de una comunicación segura y responsable. La Universidad de Chile recibirá financiamiento para la continuidad de dos de sus centros de excelencia, el Advanced Mining Technology Center (AMTC) y el Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE), tras el Concurso de Centros de Investigación Aplicada 2025 de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). Además, la institución participará como asociada en nuevas iniciativas en las áreas de energía, recursos hídricos, Oceanida nanotecnología y electricidad, reafirmando su compromiso con la investigación aplicada y la generación de conocimiento de impacto para enfrentar los desafíos del país. La Casa de Bello participará en ocho proyectos seleccionados en los concursos Anillos Regulares y Temáticos 2025 de ANID. Las iniciativas, desarrolladas por distintas facultades, abordan desafíos en biotecnología vegetal, ciencia antártica, nanotecnología y resistencia bacteriana, reforzando el liderazgo científico de la institución.

Sin embargo, la Circular ya entró en vigencia, con fecha 3 de junio de 2024, únicamente se autoriza a usar el formulario GES implementado por la Circular IF/Nº 451 hasta el 31 de diciembre de 2024. Respecto a la segunda consulta, los medios de difusión puede decidirlos cada Servicio siempre y cuando sean aptos para lograr el objetivo de comunicar la información a sus usuarios. Respecto a la consulta del campo "Nombre Social", este campo se refiere al nombre con el cual se identifica la persona, dada su identidad de género (trans o intersex), de forma independiente a su nombre legal (registrado en la cédula de identidad). Si la persona transo intersex no pide voluntariamente ser identificada con su nombre social, se le debe preguntar cómo prefiere ser inscrita y tratada, en caso de que el usuario por ejemplo no cuente con nombre social, el prestador debe definir si el campo para completar quedará vacío, con un texto predeterminado etc.

Pericia Social en Procesos Judiciales de Familia

Miembro del Programa de Seguimiento de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales en la atención de salud de la Red de Salud UC- Christus. Desarrolla sus actividades clínicas en Clínica Las Condes y Hospital Gustavo Fricke. Psiquiatra, Magíster en psicología clínica infanto juvenil y especialista en Psiquiatría de niños y adolescentes de la Universidad de Chile. Diplomada en Educación médica, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de la Escuela de Medicina de la Pontificia Universidad Catolica de Chile. Médicos generales y especialistas (pediatría, medicina familiar, neurología, psiquiatría, enfermeras/os etc.), psicólogos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, terapeutas ocupacionales, educadores diferenciales y educadores, trabajadores sociales, psicopedagogos y profesionales en general..

Contiene los casos GES (AUGE) acumulados al mes de diciembre del año 2015. En primer término, cabe recordar que, de acuerdo con la normativa vigente, la finalidad principal del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES es informar a la persona sobre su calidad de beneficiaria de dicho régimen de garantías explícitas, momento a partir del cual tiene derecho a las mismas y la necesidad de atenderse en la Red de prestadores que corresponda para acceder a las prestaciones garantizadas. En consecuencia, debe ser realizado en forma presencial al paciente o a su representante. El único caso donde se permite la notificación a través de correo electrónico (sin necesidad de firma manuscrita o electrónica) es en la teleconsulta.

Médico coordinador del Seguimiento en Salud de Adultos con síndrome de Down. Neurorehabilitación Pediátrica, División de Pediatría, Hospital Clínico UC CHRISTUS. Profesor de castellano de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Educación, magister en intervención psicológica y educativa de la Unviersidad de Navarra.

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